Artículo 70: ajuste al costo de los activos fijos

Articulo 70 estatuto tributario

<Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 4o. Par.> Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.

PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir