Artículo 70: ajuste al costo de los activos fijos

<Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 4o. Par.> Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>
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