Artículo 657-1: retención de mercancías a quienes compren sin factura

articulo 657 1 estatuto tributario

<Artículo declarado INEXEQUIBLE con excepción del numeral 5o. declarado exequible>

5. Las personas comisionadas que hayan constatado el hecho de la compra sin factura o documento equivalente, deberán elaborar simultáneamente el informe correspondiente, y darán traslado a la oficina competente para que se imponga al establecimiento una sanción de cierre por evasión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

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